AVANZAN, DENTRO DE TIEMPOS LEGALES, PROCESOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA INICIADOS EN LA SFP CHIHUAHUA

Lunes 26 Agosto 2019
La Secretaría de la Función Pública, informa que actualmente se encuentran auditorías en curso en las instituciones Ichife y Pensiones Civiles del Estado, mientras que las auditorías a la Coordinación de Comunicación Social, sobre los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en estos momentos el proceso se encuentra en la etapa de seguimiento de las auditorías, por lo que en breve se determinará cuáles observaciones se solventan y cuáles no.

Respecto a los P.A.D. 040/2017 (Rodolfo Bermejo Rodríguez) y P.A.D. 18/2018 (Ernesto Ávila Valdez), se reserva el otorgar mayor información ya que dichos procedimientos se encuentran en curso; en el caso de la Secretaría de Salud, el asunto se encuentra en la etapa de proyecto de resolución, por lo que, los resultados se darán a conocer atendiendo a las necesidades y tiempos jurídicos del proceso.

Respecto al P.A.D. 023/2017 (Hugo Almada Mireles), se informa que este órgano de control ordenó la ejecución de la sanción impuesta, que consistió en una amonestación por escrito, a través de los oficios DRA 601/2018 Y DRA 602/2018, dirigidos a las Secretarías de Desarrollo Social y de Hacienda respectivamente, el 18 de octubre del 2018; sin embargo, el denunciado, interpuso el recurso legal previsto por la normativa vigente, impidiendo que la resolución emitida por la SFP cause estado, es decir, que surtiera plenos efectos legales. Finalmente, el recurso resultó improcedente y la resolución de la SFP quedó firme a partir del pasado 22 de enero del 2019.

La SFP lleva a cabo sus atribuciones en términos de lo previsto por los Ordenamientos Legales respectivos, y siempre en cabal cumplimiento a los términos y plazos señalados en los mismos, protegiendo el derecho de defensa que tiene a su favor todo servidor público sobre el que se instruye algún procedimiento de Responsabilidades, así como dando oportunidad a los entes auditados a, dentro de los plazos legales, exhibir la documentación que considere conducente para la solventación de observaciones dentro de los procedimientos de auditoría. Por lo anterior, y a fin de determinar procedente la aplicación de sanciones, derivado de los procedimientos respectivos, se deben cumplir los plazos y recursos legales correspondientes.

Es importante resaltar que, un procedimiento administrativo es la sucesión legalmente ordenada de hechos y actos tendientes al nacimiento de una decisión final materialmente administrativa, cuyo proceso debe garantizar ciertas garantías y derechos humanos de las personas denunciadas; la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas prevé diversas etapas, como las de notificación, audiencia, desahogo de pruebas, alegatos y finalmente, la resolución, en las que tienen margen de actuación las partes interesadas; incluso, aún después de que se emite una resolución, se pueden ejercer diversos recursos legales que pueden extender indefinidamente el proceso, por tanto la temporalidad de resolución de cada caso depende entonces, de múltiples factores, recursos legales e instituciones.

Finalmente, este órgano de control, apela a la la Fracción X del Artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, para reservarse el dar mayores datos sobre los procesos antes mencionados, hasta que los mismos no surtan plenos efectos legales.