Chihuahua contará con Ley de Publicidad que cumple con los más altos estándares internacionales

Envía gobernador Javier Corral al Congreso complemento a iniciativa en atención a observaciones de organismos internacionales, para alcanzar una legislación modelo en América Latina
Jueves 21 Junio 2018
Ante las sugerencias y recomendaciones de organismos internacionales especializados y ante el firme compromiso del Gobierno Estatal con la salvaguarda e impulso a los derechos humanos, el gobernador Javier Corral Jurado envió al Congreso del Estado un complemento a la Iniciativa de Ley para la Asignación de Publicidad Oficial del Estado de Chihuahua, presentada el pasado 31 de mayo.

En la exposición de motivos de este alcance, el mandatario estatal señala que es importante fortalecer el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, el derecho a la información, acabar de tajo con la promoción personalizada de las y los servidores públicos y gobernantes y apelar a la ética de los medios de comunicación en el estado.

Las modificaciones contenidas en el documento se derivan de las observaciones hechas por especialistas como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos Humanos y el Colectivo #MediosLibres, integrado por la Organización Artículo 19 y Fundar.

De ser aprobada por el Congreso, Chihuahua contará con una ley integral en materia de Publicidad Oficial, mucho más allá de la aprobada recientemente al Gobierno Federal.
El alcance enviado este jueves 21 por el gobernador Javier Corral al Congreso del Estado, contempla modificar los artículos 5, 14, 25, 26, 27 y 58.

A continuación, el documento completo:

Chihuahua, Chih., a 18 de junio de 2018

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E .-

LIC. JAVIER CORRAL JURADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción II y 93 fracción VI de la Constitución Política del Estado, comparezco ante esta Soberanía Popular a fin de presentar un alcance para complementar la INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LEY PARA LA ASIGNACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA presentada el pasado 31 de mayo del presente año, en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES

Constituye un tema de especial trascendencia para el gobierno que encabezo y además un compromiso con la sociedad chihuahuense, contar con una ley que regule el gasto que los entes públicos realizan en materia de publicidad oficial, ya que ante la falta de una regulación eficiente, han surgido vicios como el control indirecto a los medios de comunicación y por consiguiente la falta de información de calidad a la que puede acceder la población.

Debido a la gran importancia que este tópico representa y con el objetivo de que Chihuahua cuente con una legislación de avanzada, se estableció contacto con especialistas en la materia, de la talla de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos Humanos y el colectivo #MediosLibres, integrado por la Organización Artículo 19 y Fundar.

A dichos organismos se les solicitó una revisión exhaustiva a la luz de las mejores prácticas internacionales y del orden constitucional mexicano en materia de Derechos Humanos, particularmente del derecho a la información, de libertad de expresión y de libertad de información. En respuesta, realizaron varias propuestas, observaciones y adiciones que el Ejecutivo a mi cargo, incorporó a la iniciativa presentada el pasado 31 de mayo ante este H. Congreso.

En fecha posterior, la Organización Artículo 19 expresó su beneplácito respecto del proyecto mediante un comunicado publicado el 5 de junio del presente año, destacando los elementos esenciales y recomendando a este órgano legislativo su aprobación.

Sin embargo, también expresó nuevas consideraciones sobre el mismo proyecto, que en la primera revisión no habían sido observadas, y que a su juicio podían constituirse en elementos restrictivos del ejercicio pleno de la libertad de expresión e información, particularmente la redacción de los artículos 25, 26 y 27.

Toda vez que como titular del Poder Ejecutivo Estatal he buscado en todo momento preservar y fortalecer el ejercicio de dichas libertades y que además reconoce en estas organizaciones baluartes de dicha defensa, es que he decidido eliminar lo que genera esa inquietud, reconociendo además en Artículo 19, al Organismo que emprendió mediante el recurso de amparo una importante batalla en la Corte de Justicia de la Nación frente a la omisión legislativa del Congreso de la Unión en materia de regulación de Publicidad Oficial en México, aunque al final ese proceso legislativo haya terminado en una simulación.

Para no asemejarnos en modo alguno a esa pifia legislativa accedemos con absoluta convicción a modificar el proyecto recién enviado para que haya un nuevo punto de partida en el Congreso del Estado.

Aprovechando el alcance, hemos resuelto acabar de tajo en el estado de Chihuahua con la promoción personalizada de las y los servidores públicos y gobernantes que mantiene su excepción en el plazo establecido para la rendición de los informes de gobierno.

Es inútil e innecesario agregar a la publicidad de un informe de gobierno la imagen del titular de la Presidencia de la República en turno, gubernatura, presidencias municipales o diputaciones, que de suyo son figuras expuestas permanentemente en el conjunto de los medios de comunicación.

Como consecuencia de dicha excepción que se ha mantenido en la federación y entidades federativas se ha tenido como resultado, por un lado, a reafirmar el culto a la personalidad del gobernante y por otro, una ventana a la simulación política mediante actos anticipados de promoción electoral, sobre todo cuando trasciende los límites territoriales de la entidad.

Siendo así, y en atención al primordial compromiso que esta Administración tiene con el pueblo de Chihuahua, es que por medio de la presente se plantea una propuesta para modificar los artículos 5, 14, 25, 26, 27 y 58 y con ello alcanzar el objeto de la ley y del mismo modo garantizar la práctica correcta de los derechos humanos.

En la iniciativa, en el artículo 5, se estableció que la Ley en comento no sería aplicable a la difusión de la información, opiniones y contenidos que realicen las y los servidores públicos en sus cuentas personales de redes sociales.

Sin embargo, teniendo en cuenta que puede darse el supuesto de que incluso sobre dichas cuentas se puedan utilizar recursos públicos para darles promoción, se hace la adecuación para que sin distinción les sean aplicables las disposiciones del presente ordenamiento en el caso de que se adquiera publicidad para su promoción con cargo al erario público.

Por otra parte, tratándose del artículo 14 se realiza una importante precisión, ya que originalmente se había planteado, en atención a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que los informes anuales de las y los servidores públicos, no se considerarían como publicidad oficial.

No obstante, a la luz de lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ningún caso el recurso público debe utilizarse para promoción personalizada de una servidora o servidor público, por lo tanto debemos entender que lo dispuesto en la Ley General citada constituye una excepción para que en los informes anuales puedan promoverse los logros del gobierno, pero incluso en este caso de excepción debe prevalecer el espíritu del mandato constitucional y prohibir la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promover la imagen de una persona servidora pública.

Por lo que toca a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la iniciativa, cabe señalar que dichos artículos responden a disposiciones de carácter ético. El motivo de su inclusión en la propuesta original consiste en promover entre los medios de comunicación el cumplimiento de principios éticos que les permitan consignar hechos con valor periodístico y a la vez limitar los efectos estrictamente propagandísticos de los mismos, tratándose de notas relacionadas con delincuencia organizada y hechos donde se involucren víctimas o presuntos responsables, tal como se ha mencionado en la exposición de motivos de la iniciativa.

Ahora bien, ante algunos criterios que consideran que tales preceptos pudieran constituir una forma en que los Entes Públicos puedan ejercer presión sobre la línea editorial de los medios de comunicación, se toma la decisión de proponer su eliminación, confiando en que los medios de comunicación sean congruentes con la responsabilidad de actuar con profesionalismo y promuevan el respeto a la legalidad, el combate a la impunidad y la participación ciudadana, así mismo que eviten convertirse en instrumentos involuntarios de la propaganda del crimen organizado.

Por otra parte, en el artículo 27 se propone que se adicione un párrafo en donde se señala una excepción atendiendo a las características y condiciones especiales de los medios que operan bajo concesiones para uso social que contempla la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuanto a los requisitos que se solicitan para formar parte del Padrón Estatal de Medios Impresos, Electrónicos, Digitales y Sociodigitales.

La salvedad a la que se hace mención consiste en que para dichos medios no se exija que cuenten con un defensor del lector o defensor de las audiencias, poseer un mecanismo para garantizar el derecho de réplica ni utilizar el veinte por ciento de los ingresos que reciban por concepto de publicidad oficial en la capacitación de sus periodistas y personal, con el objeto de que no sea una limitante para este tipo de medios puedan acceder a la pauta oficial y su audiencia tenga acceso a la información que publiciten los Entes Públicos.

Por último, en el artículo 58 se adiciona una atribución al Consejo, para que como órgano externo compuesto por especialistas ciudadanos, puedan solicitar a las agencias certificadoras a las que se hace referencia en el artículo 34, los estudios que elaboren para medir la cobertura, audiencia, circulación certificada, cobertura geográfica y perfil del lector de los medios inscritos en el Padrón Estatal.

Lo anterior con el fin de que cuenten con las herramientas necesarias para poder analizar la correspondencia entre dichas mediciones y los criterios de asignación, he informen públicamente el resultado de su análisis.

Por lo antes expuesto, en alcance a la iniciativa presentada por mi parte, solicito que se incorpore al proceso legislativo el presente documento a fin de complementar la iniciativa de mérito, y se considere como parte integrante de la misma en los siguientes términos:

ARTICULADO

Artículo 5. La presente Ley tendrá aplicación para la difusión de la información, opiniones y contenidos que realicen las y los servidores públicos en todas aquellas cuentas de redes sociales cuyo gasto en publicidad se cubra con recursos públicos.

Artículo 14. En el informe anual de labores o gestión de las y los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, se podrán difundir los logros del gobierno en los términos del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público.

Artículo 25. Se elimina.

Artículo 26. Se elimina.

Artículo 27. La asignación y contratación de espacios publicitarios se realizará únicamente en aquellos medios de comunicación masiva que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar registrados previamente en el Padrón Estatal;

II. Tener un código de ética que incluya los mayores estándares internacionales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como mecanismos claros para su cumplimiento;

III. Contar con un defensor del lector o un defensor de las audiencias;

IV. Poseer un mecanismo para garantizar el derecho de réplica;

V. Utilizar al menos veinte por ciento de los ingresos por publicidad oficial en la capacitación, actualización y profesionalización de sus periodistas y del personal involucrado en la generación de contenidos, así como en salarios y prestaciones que permitan elevar su calidad de vida, y

VI. Garantizar al personal el ejercicio del derecho a la seguridad social y el otorgamiento de las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Se exceptúa del cumplimiento de las fracciones III, IV y V a los medios que operen con una concesión para uso social, entre las cuales se encuentran comprendidas las concesiones comunitarias, indígenas y las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado, en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Unidad señalará en los lineamientos que emita para tal efecto, los documentos que requerirá para acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos y las características de los medios que encuadren en los casos de excepción señalados en el párrafo anterior.

Artículo 58. El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Sesionar de forma trimestral, aprobando sus decisiones por mayoría de votos;

II. Observar y emitir recomendaciones respecto de la auditoría practicada a cada sujeto obligado;

III. Emitir un informe público sobre el resultado de las acciones y recomendaciones derivadas de la fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado a los sujetos obligados y de los trabajos desarrollados durante el ejercicio inmediato anterior dentro de los sesenta días siguientes a que sean hechas públicas;

IV. Presentar denuncias sobre violaciones a la presente Ley ante la autoridad correspondiente;

V. Ser órgano de consulta para las unidades y secretarías administradoras en asuntos relacionados con la publicidad oficial;

VI. Proponer a los sujetos obligados mecanismos complementarios a los señalados por este ordenamiento para erradicar cualquier tipo de condicionamiento a la libertad de expresión por medio de la publicidad oficial, y

VII. Solicitar a las agencias certificadoras las que se hace referencia en el artículo 34 de la Ley, los estudios de cobertura y medición de audiencia, circulación certificada, cobertura geográfica y perfil del lector elaborados con el objeto de verificar que la medición de audiencia corresponda a los criterios de asignación, de lo cual deberá rendir cuenta en el informe anual, el cual deberá publicarse dentro de los primeros sesenta días del año siguiente al que fueron verificados los estudios.

Reitero a este H. Congreso la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

LIC. JAVIER CORRAL JURADO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. JESÚS ANTONIO PINEDO CORNEJO
COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL

“2018, Año del Centenario del Natalicio de José Fuentes Mares”
“2018, Año de la Familia y los Valores”

La presente hoja de firmas corresponde a la solicitud de alcance para complementar la Iniciativa de Decreto mediante la cual se expide la Ley para la Asignación de Publicidad Oficial del Estado de Chihuahua y se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.


http://www.unidosconvalor.gob.mx/spip.php?article5698