Elimina Registro Civil términos de clasificación en el reconocimiento de hijas e hijos

El trámite se ha agilizado con medidas de simplificación administrativa
En la expedición de documentos registrales ya no se indicará: “hijo legítimo”, “hijo reconocido” o “hijo natural”
Miércoles 29 Enero 2020

El reconocimiento es el vínculo que une al hijo o hija con sus progenitores, quienes no se han unido en matrimonio, y que genera automáticamente una relación de filiación de la que nacen derechos y obligaciones.

Por esa razón, el Registro Civil del Estado, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74 del Código Civil del Estado de Chihuahua, ha agilizado sus procedimientos administrativos, para facilitar la realización de ese acto jurídico, en beneficio de las familias y de las personas que otorgan y de quienes reciben el reconocimiento.

Para llevar a cabo este trámite, solo es necesario llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener en línea, desde la liga www.chihuahua.gob.mx/atach2/reqrec.pdf, o en las oficinas registrales del estado.

Además, las personas interesadas deberán presentar actas de nacimiento del o la menor a reconocer o registrar, así como de los padres; identificación oficial de éstos y acta de matrimonio, en caso de estar casados, así como dos testigos mayores de edad con su respectiva identificación oficial.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida en el año de 1948 establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por tanto, los términos “hijo natural”, “hijo reconocido” o “hijo legítimo” no son utilizados en la expedición de documentos registrales.

En cumplimiento a esa declaratoria, la legislación de Chihuahua consagra los derechos de las y los menores en el Artículo 74 del mencionado Código Sustantivo, cuyo texto dice: “Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asienta en un acta distinta a la de nacimiento, pero con las mismas características, el cual no hace mención de que se refiera a un acta de reconocimiento”.

Una vez que se efectúa el reconocimiento, el Registro Civil resguarda el acta de nacimiento primigenia y deja de expedir copias certificadas de ésta, salvo que mediara solicitud expresa de parte interesada, en la que justifique su petición, o bien por resolución judicial.

Otra de las condiciones bajo las cuales se podría reimprimir el acta primigenia sería cuando la persona reconocida haya adquirido mayoría de edad, o se trate de una cuestión de orden público.

En el año 2017, se registraron mil 124 reconocimientos; en 2018 fueron 2 mil 045 y en 2019, 2 mil 294.

De esa forma, el Registro Civil de Chihuahua garantiza el derecho de la persona, de contar con una nueva identidad, por el hecho de haber sido reconocida.