Plan Estatal de Desarrollo 2017 - 2021

• ¡Construyamos juntos el nuevo amanecer!
 

Misión:

Contar con un Plan Estatal de Desarrollo incluyente, integral, organizado en tiempo, flexible y medible que sea el eje rector de las prioridades de la política pública en el Gobierno del Estado de Chihuahua y que ayude a orientar a los sectores económicos, políticos  y sociales para el logro de sus objetivos, priorizando siempre el desarrollo humano sustentable. 

Visión:

Lograr un Estado íntegro, libre, justo, democrático, incluyente, referencial, con un crecimiento vigoroso, con bienestar, prosperidad, paz y oportunidades para todos sus habitantes
 

Marco Jurídico


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
  • Artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; asimismo que será el responsable de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.  Además que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. 
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua establece:
  • Artículo 93 fracción XVII, que son facultades del Gobernador el enviar al Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la fecha en que tome posesión, el Plan Estatal de Desarrollo;
  • Artículo 170, que dicho plan debe observar el principio de vigilar la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
  • Artículo 10, que los pueblos indígenas, con base en sus Sistemas Normativos Internos, tienen derecho a determinar sus procesos de desarrollo y a la participación en materia política, económica, social, medioambiental y cultural y que participarán en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la planeación del desarrollo estatal y municipal.
La Ley de Planeación del Estado de Chihuahua establece:
  • Artículo 7, que el Sistema Estatal de Planeación Democrática se plasmará en el documento denominado Plan Estatal de Desarrollo;
  • Artículo 8, atribuye las funciones de planeación a nivel estatal al Gobernador del Estado a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado en su carácter de presidente del mismo y a la Coordinación Ejecutiva del Gabinete en su carácter de Coordinador General de dicho Comité; asimismo que la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y la congruencia de los programas que de él se deriven, se dará con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua.
  • Artículo 9, que en el ámbito del Sistema Estatal de Planeación Democrática, tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo;
  • Artículo 11, que el Plan Estatal de Desarrollo  deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que tome posesión el Gobernador del Estado, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aun cuando podrá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo. Asimismo se establece que el Plan precisará los objetivos estatales, estrategias y prioridades de desarrollo integral del Estado; determinará los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán, al conjunto de las actividades económicas y sociales; contendrá previsiones, sobre los recursos que serán asignados para el cumplimiento de sus fines, a través del programa operativo anualizado y regirá el contenido de los programas que se deriven del Plan, y lineamientos generales que fijen acciones para el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia;
  • Artículo 18, que el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales  de la Administración Pública Estatal, deberán ser sometidas  por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado;
  • Artículo 19, que el Plan y los programas, una vez aprobados, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables; la obligatoriedad del Plan y los programas se hará extensiva a las entidades paraestatales;
  • Artículo 20, que el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
  • Artículo 23, que el Gobernador del Estado, al informar ante el Congreso sobre el estado general que guarda la Administración Pública Estatal, hará mención expresa de las decisiones y medidas adoptadas para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven. El contenido de las cuentas públicas del Estado, deberá relacionarse, en lo conducente, con la evaluación de los resultados del Plan, a fin de permitir al Congreso del Estado el análisis de las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación estatal referentes a las materias objeto de dichos documentos;
  • Artículo 24, que el Gobernador del Estado, al enviar al Congreso del Estado las iniciativas de Leyes de Ingresos y los Proyectos del Presupuesto de Egresos, hará mención de su relación con los objetivos y prioridades del Plan Estatal y sus programas.