A la venta casa de Gobierno y flotilla de aeronaves estatales dentro del plan de austeridad

Firma gobernador Javier Corral Acuerdo de 32 medidas que racionalizan el gasto público y hacen frente a déficit heredado de 8 mil millones de pesos
Miércoles 18 Enero 2017
El gobernador Javier Corral firmó el “Acuerdo por el que se implementan las medidas de austeridad y racionalidad del gasto público en el Estado de Chihuahua”, que incluye la venta de la Casa de Gobierno y la flotilla de aeronaves de propiedad estatal, con excepción de un helicóptero para uso de la Fiscalía General.
 
El mandatario señaló que el acuerdo se hizo necesario ante “la severa crisis en el presupuesto a la que nos enfrentamos, fruto del estado de bancarrota y latrocinio en que nos heredaron las finanzas estatales, por la acción inescrupulosa del dispendio, el derroche y la corrupción, por lo que resulta imperante tomar medidas extraordinarias y audaces al respecto”.
 
Dentro de las 32 medidas encaminadas a enfrentar el déficit heredado de más de 8 millones de pesos, se anunció también que se pondrán a la venta 13 terrenos y 500 vehículos que estaban destinados a usos no sustantivos del servicio público, lo cual permitirá, además del ingreso por estas ventas, el obtener ahorros en materia de combustibles, mantenimiento y seguros.
 
“Se propone al Congreso del Estado autorizar la desincorporación para objeto de venta, de la Casa de Gobierno y la oficina alterna del gobernador del Estado, ambos inmuebles ubicados en la Avenida Zarco número 2601 y 2603, Col. Zarco de esta ciudad, con una superficie de terreno de 5 mil 833.92 metros cuadrados y una superficie de construcción de 2 mil 821.86 metros cuadrados” establece el artículo séptimo del acuerdo, que fue leído en su totalidad por el mandatario estatal.
 
El documento, que también fue firmado por el responsable directo de su aplicación, el secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez, es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de dependencias y entidades, y tiene por objeto avanzar en el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, además de marcar las acciones de disciplina presupuestaria  que se deben acatar sin afectar el cumplimiento de las metas.
 
Medidas de austeridad como la cancelación de contratos de telefonía celular, gastos de representación, comidas en restaurantes, compra de boletos de avión en primera clase y el programa de gobierno electrónico, permitirán un ahorro de mil 700 millones de pesos, independientemente de los recursos que se obtengan de la venta de activos, de acuerdo con el secretario Fuentes Vélez.
 
“Se ordena la venta de la flota aérea propiedad de Gobierno del Estado, con el propósito de obtener ingresos para hacer frente a la contingencia y el déficit presupuestal, así como eliminar los cuantiosos gastos de mantenimiento, seguros, operación y certificación de las distintas aeronaves”, indica la medida novena del Acuerdo que entrará en vigor una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado.
 
Agrega que para cubrir las necesidades indispensables de la Fiscalía General del Estado, solo se conservará el helicóptero Bell 206 matrícula XC-LJA, mientras que para los traslados a las poblaciones serranas de la entidad y otros traslados que lo justifiquen, se llevará a cabo mediante un programa de arrendamiento de aeronaves.
 
Detalla que a través del método de subasta pública, la Secretaría de Hacienda ofrecerá en venta el helicóptero Bell 429 modelo 2016 matrícula XC-LOP con capacidad para 6 pasajeros y 2 tripulantes; el avión Cessna Citation CJ3 modelo 2006 matrícula XC-GDC con capacidad para 7 pasajeros y 2 tripulantes; el helicóptero Bell 407 modelo 2008 matrícula XC-CUU con capacidad para 6 pasajeros y un tripulante; el avión King Air 350 modelo 1997 matrícula XC-CHI con capacidad para 8 pasajeros y 2 tripulantes, el avión Conquest 441 modelo 1981 matrícula XC-LJS con capacidad para 5 pasajeros y 2 tripulantes y el avión Cessna T210 modelo 1980 matrícula XC-PAL con capacidad para 5 pasajeros y un tripulante.
 
Las siguientes son las 32 disposiciones del Acuerdo y los dos transitorios.
 
Primero.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades y tiene por objeto avanzar en el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas.
 
Segundo.- Las y los titulares de las Dependencias y Entidades, así como los Órganos de Gobierno de estas últimas, son responsables de aplicar las medidas de disciplina presupuestal correspondientes para el debido cumplimiento de las disposiciones de uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos de que dispongan las y los servidores públicos para el desempeño de sus funciones. 
 
La Secretaría de Hacienda dará seguimiento, en el ámbito financiero, presupuestal y contable, a la aplicación del presente Acuerdo, por lo que en el supuesto caso de que se observen conductas que contravengan lo dispuesto en el presente instrumento, se procederá a dar vista a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que en apego a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables, actúe en consecuencia.
 
Tercero.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades, cuando no les resulten indispensables para su operación, y ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la eficiencia de las propias Dependencias y Entidades. En todo momento se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios, en especial, los destinados al desarrollo social. 
 
Cuarto.- Los gastos que se realicen por parte de las Dependencias y Entidades deberán estar contenidos en el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso y ejercerse conforme al calendario establecido. 
 
Quinto.- Los gastos efectuados, en contravención a lo dispuesto en las presentes medidas, no serán sujetos de pago por la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Hacienda. 
 
Sexto.- Se instruye a la Secretaría de Hacienda a poner a la venta, mediante un programa de desincorporación de activos, los bienes muebles e inmuebles que se enlistan en los siguientes artículos de este Acuerdo, con total transparencia y estricto apego a la legalidad y normatividad vigentes. 
 
Séptimo.- Se propone al Congreso del Estado autorizar la desincorporación para objeto de venta, de la Casa de Gobierno y la oficina alterna del Gobernador del Estado, ambos inmuebles ubicados en la Avenida Zarco número 2601 y 2603, Col. Zarco de esta ciudad, con una superficie de terreno de 5,833.92 mt2 y una superficie de construcción de 2,821.86 mt2.
 
Octavo.- Se propone al Congreso del Estado autorizar la desincorporación para objeto de venta de los bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Chihuahua que se enumeran a continuación:
 
a)       Terreno ubicado en Av. Cristóbal Colón y calle Ejército Mexicano con una superficie de 3,574.74 mt2.
b)       Terreno ubicado en Ave Independencia entre las calles Nicolás Bravo y Marian Irigoyen, con una superficie de 1,469.23 mt2.
c)       Terreno ubicado en calle Nacozari o Calle 37ª a 25 mt de la calle Jesús García en la colonia Che Guevara, con una superficie de 936.56 mt2.
d)       Terreno ubicado en calle Ejército Mexicano, entre calles 15ª y 17ª con una superficie de 359.04 mt2.
e)       Terreno ubicado en las calles Jesús García y Nacozari con superficie de 412.5 mt2.
f)       Terreno ubicado en la calle Priv. Jesús García #3910con superficie de 94.8 mt2.
g)       Terreno ubicado en la calle Priv. Jesús García (antes Priv. Angel Trías) #914 con superficie de 88.25 mt2
h)       Terreno ubicado en calle 39 ½ sin número en la colonia Che Guevara con superficie de 59.2 mt2.
i)        Terreno ubicado en calle 39ª #311 en la colonia Che Guevara con una superficie de 110.11 mt2.
j)        Terreno ubicado en calle Privada de 39ª con una superficie de 79.52 mt2.
k)       Terreno ubicado en calle 37 ½ #302 con una superficie de 115.64 mt2.
l)        Terreno ubicado en calle Privada de 39 ½ a 4.45 mt de calle Ejército Mexicano con una superficie de 75.4 mt2.
m)      Terreno ubicado en calle 39 ½ a 21.94 mt de calle Jesús García con una superficie de 116.21 mt2.
 
Noveno.- Se ordena la venta de la flota aérea propiedad del Gobierno del Estado, con el propósito de obtener ingresos para hacer frente a la contingencia y el déficit presupuestal, así como eliminar los cuantiosos gastos de mantenimiento, seguros, operación y certificación de las distintas aeronaves. Para cubrir las necesidades indispensables de la Fiscalía General del Estado, sólo se conservará el helicóptero Bell 206 matrícula XC-LJA. Para los traslados a las poblaciones serranas de la entidad y otros traslados que lo justifiquen, se llevará a cabo un programa de arrendamiento de aeronaves.
 
A través del método de subasta pública, la Secretaría de Hacienda ofrecerá en venta el helicóptero Bell 429 modelo 2016 matrícula XC-LOP con capacidad para 6 pasajeros y 2 tripulantes; el avión Cessna Citation CJ3 modelo 2006 matrícula XC-GDC con capacidad para 7 pasajeros y 2 tripulantes; el helicóptero Bell 407 modelo 2008 matrícula XC-CUU con capacidad para 6 pasajeros y un tripulante; el avión King Air 350 modelo 1997 matrícula XC-CHI con capacidad para 8 pasajeros y 2 tripulantes, el avión Conquest 441 modelo 1981 matrícula XC-LJS con capacidad para 5 pasajeros y 2 tripulantes y el avión Cessna T210 modelo 1980 matrícula XC-PAL con capacidad para 5 pasajeros y un tripulante.
 
Décimo.- Como resultado de la verificación y análisis del uso y destino del parque vehicular propiedad del Gobierno del Estado, se ordena la inmediata venta mediante el procedimiento de subasta pública de 500 unidades que estaban destinadas a usos no sustantivos del servicio público, lo cual nos permitirá, además del ingreso por su venta, obtener ahorros en materia de combustibles, mantenimiento y seguros. 
 
Décimo Primero.- Las Áreas Administrativas de cada Dependencia o Entidad deberán reportar la existencia de otros bienes factibles de dar de baja de inventario por su deterioro y ponerlos a disposición de la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Administración, por lo que un primer reporte de los bienes que se ubiquen en esta hipótesis, deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
 
Décimo Segundo.- Se suprimen los gastos de representación y el pago de notas de consumo de restaurantes. De manera excepcional se cubrirán aquellos que autoricen la o el titular de la Dependencia y/o Entidad en conjunto con la Dirección General de Administración de la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando se atienda una comisión oficial.
 
Décimo Tercero.- El pago de alimentos en los centros de trabajo, se autorizará únicamente cuando su consumo sea derivado de jornadas laborales en horarios extraordinarios. Se realizará con base en una relación precisa del personal y por un máximo individual de dos salarios mínimos vigentes. Se rechazarán aquellas facturas que no se ajusten a este parámetro.
 
Décimo Cuarto.- Se reducirán en un 30% los gastos para viajes y comisiones oficiales.  Los viajes que se autoricen deberán contar con plena justificación de su traslado. Las y los funcionarios y servidores públicos privilegiarán sus encuentros, consultas y gestiones fuera del territorio del estado, utilizando los medios alternos a través de las tecnologías de información y comunicación, como video conferencias, correo electrónico, tele llamadas, etc.
 
Décimo Quinto.- Queda prohibida la compra de boletos de avión en primera clase. Esta regla aplica absolutamente a todo el personal del Gobierno del Estado, a las y los Titulares de los Organismos Públicos  Descentralizados y Desconcentrados, Fideicomisos, Secretarías, Dependencias, Entidades así como al Gobernador del Estado. 
 
Décimo Sexto.- La autorización para viajes internacionales de comisiones oficiales requerirá de un procedimiento especial, que además de contar con la autorización de la o el Secretario del Ramo, requerirá de la aprobación del Comité de Seguimiento al que hace referencia el presente acuerdo.
 
Décimo Séptimo.- Los gastos de pasajes terrestres y viáticos deberán  comprobarse al cien por ciento, por lo que el monto no comprobado deberá restituirse a través de las oficinas de Recaudación de Rentas. Los depósitos realizados por este concepto no generarán ampliación presupuestal.
 
Décimo Octavo.- El Gobernador del Estado viajará preferentemente en vuelos comerciales; en los casos que así se justifiquen, se recurrirá al arrendamiento de aeronaves. 
 
Décimo Noveno.- Se impulsará el programa de gobierno electrónico sin-papel, con sistemas de cómputo colaborativo, de trámites electrónicos y archivo,  con el fin de obtener mayores ahorros, aumentar la productividad y proteger la ecología y se restringe al mínimo indispensable la adquisición de papelería y materiales de oficina.
 
Se procederá a consolidar el servicio de fotocopiado en centros de apoyo colectivo de autoservicio, evitando el uso de copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el trabajo de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y documentación considerada como de uso restringido o confidencial.
 
Además se contratará el arrendamiento de equipos multifuncionales que incluyan el suministro de materiales de impresión, toners y el mantenimiento del equipo, por lo que con ello se limitará la compra de consumibles así como equipos de impresión y fotocopiado.
 
Se prohíbe fotocopiar publicaciones extensas, como libros o el periódico oficial del Estado, debiendo optar por la consulta a través de medios electrónicos.
 
Vigésimo.- Con el propósito de generar economías en mantenimiento, combustibles, así como en la contratación de seguros para vehículos automotrices, su utilización se sujetará a lo siguiente: 
 
a)       Los vehículos propiedad del Gobierno del Estado, no podrán ser utilizados para fines personales, ni partidistas; por lo que tendrán que permanecer resguardados en las oficinas públicas después de los horarios laborales, los fines de semana, días festivos y períodos vacacionales, con excepción de los asignados a la seguridad pública, protección civil, procuración de justicia, así como los destinados a la protección de la integridad personal de funcionarios.
 
b) Las y los funcionarios cuyo trabajo sea eminentemente administrativo dejarán de tener asignado vehículo oficial, mismos que deberán de poner a disposición del Titular Administrativo en un período máximo de diez días hábiles una vez que se realice la publicación de este Acuerdo. Sólo podrán utilizarse los vehículos oficiales en los traslados que con motivo del desempeño de sus labores deban realizar fuera de la ciudad. Para tales efectos, se conformará una flotilla de vehículos destinados únicamente a este propósito, bajo la responsabilidad del titular de la Dependencia o Entidad. 
 
c) Las y los Coordinadores de las Unidades Administrativas de las Dependencias, Departamentos de Recursos Materiales y/o Departamento de Bienes Muebles y sus equivalentes en las Entidades, serán responsables del buen uso y adecuado mantenimiento de los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo. 
 
d) En el caso de siniestros de las unidades, la o el conductor deberá presentar el reporte de tránsito para deslindar responsabilidades, en el supuesto de que  el evento sea atribuible al servidor público, por  falta de probidad o por utilizarse fuera de horarios de servicio o sin autorización, se aplicarán las sanciones que legalmente procedan.
 
e) El mantenimiento de los vehículos oficiales deberá realizarse exclusivamente en los talleres contratados para tal fin, observando los criterios de economía, eficacia, imparcialidad y honradez en la selección de los mismos.  
 
f) Los vehículos oficiales portarán una leyenda, con  los números de teléfono y dirección de correo electrónico con la finalidad, de que la ciudadanía en caso de advertir un uso indebido de los mismos, tenga la posibilidad de llevar a cabo la denuncia y/o queja correspondiente. 
 
Vigésimo Primero.- En el ejercicio de la partida de combustibles,  lubricantes y aditivos, las Dependencias y Entidades se sujetarán a lo siguiente: 
 
a)       La dotación de combustible deberá usarse exclusivamente en el vehículo para el cual fue suministrado y para cumplir las funciones asignadas. No se autorizarán pagos de combustible a vehículos particulares. 
 
b)       El suministro de combustible se realizará estableciendo límites de litros mensuales por unidad, los cuales serán fijos e inamovibles.
 
c)       Las solicitudes de dotaciones adicionales de combustible para vehículos oficiales solo podrán ser autorizadas por la o el Coordinador Administrativo, en los casos en que se encuentre plenamente justificado y de acuerdo con la naturaleza de las funciones para las que se asigne el vehículo, siempre que la unidad administrativa responsable solicitante, cuente con disponibilidad presupuestal para ello. 
 
d)       El personal administrativo, incluyendo titulares de Secretarías, no contará con vehículo oficial para su uso personal ni asignación mensual de gasolina.
 
Vigésimo Segundo.- En el caso de los arrendamientos se tomarán las siguientes medidas de ahorro: 
 
a) La renta de bienes muebles e inmuebles sólo se autorizará por  conducto de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Hacienda. Se privilegiará la utilización y reubicación de oficinas públicas en inmuebles que sean propiedad del Gobierno del Estado. 
 
b) Se suspende el arrendamiento de vehículos, para lo cual las Dependencias y Entidades deberán optimizar la utilización del parque vehicular oficial, salvo que existan necesidades especiales de uso de vehículos que por sus características, sean inexistentes en el parque vehicular del Gobierno del Estado; siempre y cuando se autoricen a través de la Secretaría de Hacienda. 
 
c) Con el propósito de evitar pagos innecesarios por concepto de arrendamiento de inmuebles, las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo inmuebles arrendados, deberán desocuparlos u ocuparlos estrictamente en las fechas estipuladas en los contratos respectivos, avisando de manera inmediata a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Hacienda para su finiquito o contratación, según sea el caso. 
 
Vigésimo Tercero.- Las Dependencias y Entidades establecerán acciones específicas para generar ahorros en el consumo de energía eléctrica y de agua potable. Se establecerán medidas de vigilancia para que se mantengan apagadas las luces y equipos eléctricos que no estén siendo utilizados, especialmente durante los días y horarios no laborables. 
 
El Gobierno del Estado optará por la generación y/o compra de energía eléctrica proveniente de fuentes alternas como la solar, la biomasa y la eólica para obtener ahorros en el consumo por este concepto y promover la sustentabilidad y combatir el calentamiento global del planeta.
 
Tratándose del servicio de agua potable, se deberán efectuar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación. Se instruye a la Junta Central de Agua y Saneamiento a intensificar en las comunidades más apartadas del Estado, el programa de captación de agua de lluvia, incluyendo a las oficinas públicas.
 
Vigésimo Cuarto.- En el rubro de servicio telefónico se establecen las medidas de austeridad siguientes: 
 
a) Se cancela cualquier línea de telefonía celular con cargo a Gobierno del Estado de todos los empleados, funcionarios y servidores públicos que tengan este servicio, incluyendo al Gobernador. Solo se podrán contratar líneas celulares para aquellos servidores que desempeñen tareas de seguridad pública, protección civil, inspección sanitaria y sistemas de peaje carretero. 
b) Las y los funcionarios que cuentan con línea telefónica directa, serán responsables solidarios de las llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares no oficiales, realizadas de los teléfonos asignados a sus oficinas. 
 
Se utilizarán los diferentes reportes de llamadas que proporcionan los conmutadores para evaluar las tendencias en  la cantidad de llamadas tipo y costo para establecer los controles de las mismas.
 
Vigésimo Quinto.- Conforme lo propuesto y aprobado por el Congreso del Estado, se mantendrá a lo largo del ejercicio presupuestal la reducción del  80% del gasto en materia de comunicación social. Del 20% disponible, las Dependencias y Entidades que requieran la utilización de esta partida, se sujetarán al procedimiento establecido por la Coordinación de Comunicación Social, que será la única autorizada para realizar la contratación de espacios o campañas publicitarias, procurando en todo momento cumplir con el propósito de informar a la población sobre las acciones gubernamentales de trascendencia. 
 
Par lo anterior, se tomará en cuenta por todas las Dependencias y Entidades lo siguiente:
 
a)       La contratación de espacios en medios de información deberá realizarse a tarifas comerciales publicadas o menores a éstas, atendiendo a criterios de circulación, penetración, tiraje, cobertura geográfica y/o segmentación, de acuerdo a los contenidos y al público al que se dirijan. Por ningún motivo se contratarán espacios o tiempos bajo la denominada “tarifa política”. 
 
b)       Por ningún motivo se contratará publicidad simulada como información (gacetilla), y en la contratada como información en medios impresos, deberá mencionarse que se trata de inserciones pagadas por el Gobierno del Estado, separándola si fuera necesario, del contenido noticioso del medio, mediante un recuadro. 
 
c)       Toda comunicación gubernamental contratada en medios deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. 
 
d)       Por lo que se refiere al informe anual de labores o gestión, se observará lo previsto en los artículos 116 numeral 4 y 117 numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
 
e)       En el uso de los logotipos y emblemas del Gobierno del Estado deberán observarse criterios de austeridad y racionalidad, evitándose el uso de herrajes, troquelados, losetas y anuncios luminosos.
 
f)       No se colocarán en oficinas públicas fotografías oficiales del Gobernador del Estado o de algún servidor público estatal.
 
g)       Para los servicios de impresión y de acuerdo con el Manual de Imagen Institucional, se deberá utilizar los servicios de los Talleres Gráficos del Estado, por lo que se limitará la contratación externa sólo a los casos en los que se tenga una notificación expresa de Talleres Gráficos del Estado de la imposibilidad de poder proporcionar el servicio.
 
La Coordinación de Comunicación Social, emitirá, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Acuerdo, el Reglamento por el que se regulan y establecen los criterios para el ejercicio del gasto en materia de comunicación social, mismo que será de observancia obligatoria para todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública.
 
Vigésimo Sexto.- Se cancela a todas las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal las partidas para la adquisición de mobiliario. 
 
Vigésimo Séptimo.- Las Dependencias y Entidades se abstendrán de contratar personal adicional eventual, por honorarios, o cualquier otra modalidad, para desarrollar funciones no sustantivas. 
 
Así también, se procederá al ajuste de personal en aquellas áreas en donde la reducción se justifique plenamente y no afecte el funcionamiento sustantivo de las Dependencias. 
 
Las Entidades del sector paraestatal ajustarán sus tabuladores de sueldos (mandos medios y superiores) a fin de reflejar niveles equivalentes de percepciones para funciones similares en la administración centralizada  debiendo quedar dichas adecuaciones realizadas a más tardar el 28 de febrero de 2017.
 
Vigésimo Octavo.- En caso de requerirse la contratación de asesorías o servicios profesionales, las Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización del Comité de Seguimiento al que hace referencia el presente acuerdo, previo a la realización de los trabajos por parte del prestador de servicios.
 
Vigésimo Noveno.- El manejo de los recursos financieros de programas convenidos con dependencias del Gobierno Federal o de cualquier otra instancia, se realizará exclusivamente a través de la Secretaría de Hacienda. 
 
Trigésimo.- Las y los titulares de las Dependencias y Entidades proveerán lo necesario para que todo el personal a su cargo conozca el contenido y alcance del presente Acuerdo, concientizándolos de que es obligación de las y los servidores públicos de todos los rangos y niveles administrar con eficiencia, eficacia y honradez los recursos públicos y que deberán ser aplicados exclusivamente a los objetivos, programas y funciones para los que fueron destinados, y que la desviación de los mismos será sancionada conforme a la legislación vigente. 
 
Trigésimo Primero.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, dentro del ámbito de su competencia, supervisar, interpretar y controlar la aplicación de lo estipulado en las presentes medidas, estableciendo en su caso las normas y procedimientos específicos que sean necesarios para tal efecto, así como resolver las consultas que formulen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, conforme a la legislación vigente. 
 
Trigésimo Segundo.- Para efectos del numeral que antecede, la Secretaría de Hacienda conformará un Comité de Seguimiento, responsable de verificar los ahorros que en cada uno de los rubros se vayan reflejando, conforme avanza el ejercicio presupuestal.
 
El Comité de Seguimiento quedará integrado de la siguiente manera: por las o los Titulares de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de la Función Pública, de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Egresos.
 
Trigésimo Tercero.- Con pleno respeto a la división de poderes, a la independencia de los órganos autónomos, ayuntamientos y entidades de interés público, exhortamos a sus titulares e integrantes a generar las medidas de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto público de sus respectivas competencias, facultades y funciones, con el propósito de que todos los que ejercemos la función pública contribuyamos al manejo responsable de los recursos que aporta el pueblo de Chihuahua.
 
T R A N S I T O R I OS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
 
Segundo.-  Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo previsto en el presente Acuerdo.