ESTRUCTURA ORGÁNICA

MARCO LEGAL

 

Antecedentes
En lo que era la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, hoy Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encontró,  en el archivo colectivo a cargo de la Secretaría General de la Junta Local,  custodiado por la  auxiliar especializada a cargo de los archivos, el primer documento; el número UNO, asentado en los Libros del Archivo Colectivo, manuscrito, con fecha de Mayo 13 de 1927,  mismo que dice así:
“Manuel Romero, Presidente de la H. Junta Central de Conciliación y Arbitraje certifica: Que con esta fecha queda debidamente registrada y se le concede la personalidad Jurídica correspondiente a la Unión de Empleados, Restaurantes y Cantinas en virtud de haber cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 189 y 190 de la Ley del Trabajo en dos Copias debidamente cotejadas de los documentos legales presentados, han agregado el expediente que se le formó.
Chihuahua, Chih. Manuel Romero, Presidente de la H: Junta Central de Conciliación y Arbitraje Certifico.... firmas.”
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Chihuahua, continuó su evolución, al ir transformándose sucesivamente en Departamento, y Dirección, hasta que, a propuesta de la Federación de personas Trabajadoras en Chihuahua-CTM en la campaña del Lic. César Horacio Duarte Jáquez, para alcanzar la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal, se gestionó y concretizó que el día 26 de agosto de 2010 La Secretaría de Servicios Jurídicos Legislativos del Honorable Congreso del Estado, recibiera del Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 68 fracción II y fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, una Iniciativa de Decreto que modifica, reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua en la que propone la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ya que de acuerdo con el artículo 123 fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, a excepción de los asuntos sobre los que la propia Constitución le atribuye competencia exclusiva a las autoridades federales. Dicha iniciativa se señalan las principales funciones de esta nueva Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

 

 Marco Legal
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua, fue creada bajo el Decreto No.1143/2010 XII P.E. y publicado en fecha 25 de septiembre de 2010.  Misma que conforme lo establece el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, tiene las siguientes:
a.Atribuciones:
SECRETARIA DEL TRABAJO  Y PREVISION SOCIAL
CORRESPONDE AL ARTICULO 33  DE LA LEY  ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS
I. Coordinar y conducir la política laboral en el Estado mediante la promoción y desarrollo de programas y acciones de fortalecimiento a la cultura laboral que impulsen la productividad y la competitividad así  como el fortalecimiento a la cultura laboral que impulsen la productividad y la competitividad Así como el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el fomento y la promoción del empleo, 
II. Vigilar mediante visitas, inspecciones y demás acciones inherentes y conexas, que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones de la Ley del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones legales en materia laboral, hacer las recomendaciones que así lo ameriten así como calificar e imponer sanciones administrativas en los términos de las disposiciones legales aplicables,
III. Diseñar, promover, e implementar, programas de capacitación, calidad, seguridad, e higiene laboral, mediante, diplomados, cursos, seminarios y eventos en general, que contribuyan al desarrollo de los trabajadores y de las empresas.
IV. Dar seguimiento y en su caso realizar las acciones derivadas de los convenios y programas coordinados con la federación y con otras entidades federativas en materia laboral,
V. Intervenir conciliatoriamente en conflictos obrero-patronales
VI. Participar en la integración y funcionamiento del consejo consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento así como en la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo
VII. Participar en la integración y funcionamiento de la Coordinación Estatal para la Mejora Laboral en los términos del acuerdo o acuerdos respectivos
VIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las  juntas de conciliación y arbitraje las cuales actuaran con la autonomía que la Ley Federal del Trabajo les concede
IX. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la procuraduría de la defensa del trabajo y a través de la misma, representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos ante cualquier autoridad, resolver sus consultas jurídicas representarlos en los conflictos que se relacionen con las disposiciones legales en materia laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo
X. Vigilar que las empresas proporcionen a los trabajadores la capacitación y el adiestramiento que permitan su desarrollo profesional y personal
XI. Reconocer y registrar, por conducto de los órganos competentes, las asociaciones obreras, patronales y profesionales
XII. Armonizar las políticas, programas y acciones del Estado con la federación, municipios y entidades federativas así como con instituciones publicas y privadas y Tribunales Administrativos en el Estado, en materia laboral.
XIII. Coordinar y vigilar el funcionamiento del sistema estatal de empleo de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los convenios celebrados con la Federación así como proporcionar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Ejecutivo Federal los informes correspondientes
XIV. Promover y difundir el Servicio Estatal de Empleo, para un mejor cumplimiento de sus objetivos,
XVI. Impulsar esquemas de trabajo para la creación de micro negocios en mercados de trabajo    sub urbanos y rurales así como programas que atiendan la problemática del empleo e incentiven el autoempleo
XVII. Diseñar, promover e impartir cursos de capacitación para desempleados, con el objeto de integrarlos a la planta productiva en coordinación con las autoridades laborales de la federación
XVIII. Crear modelos innovadores de calidad y asesorar a las empresas para aumentar la competitividad, la productividad y los empleos,
XIX. Coordinar y evaluar el desarrollo y actualización del sistema integral de estadísticas del trabajo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
XX. Evaluar permanentemente las tendencias y evolución del Mercado del Trabajo en el Estado
XXI. Proponer  y Aplicar el desarrollo de sistemas  de procesamiento electrónico de datos que coadyuven en la divulgación de información y a la toma de decisiones en materia laboral.
XXII. Coordinar supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la secretaria y
XXIII. Las demás que le atribuyen expresamente las leyes los reglamentos y demás disposiciones normativas .

b. Constituciones:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123)
Constitución Política del Estado de Chihuahua

 Leyes
Ley Federal del Trabajo
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua,  (artículo 33).
Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Chihuahua
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Seguro Social
Código Civil para el Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua

d. Reglamentos
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación
Laboral.
Programas del Empleo.
Acuerdo donde se establecen Reglas para la Operación del Programa de Apoyo al Empleo.
Lineamientos de Ferias de Empleo.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NMX-R-025-SCFI-2009 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

 Filosofía Institucional
a. Misión
Coordinar los esfuerzos de los factores de la producción para la obtención de un clima de armonía, entre las personas trabajadoras y patrones: fortaleciendo los esquemas de justicia laboral, fomentando la conservación y creación del empleo, estableciendo una cultura laboral participativa en el que la calidad y la productividad, lleven a las unidades económicas a la generación y distribución equitativa de la  riqueza producto del trabajo, el capital y la organización. Lo anterior mediante el ejercicio de una administración de calidad y eficiencia, que observe los valores de solidaridad, honestidad, transparencia y  profesionalismo, trato igualitario y no discriminación.


b. Visión
Promover la creación y conservación de empleos, prestando un servicio de excelencia, a las personas trabajadoras y patrones, desarrollando sus actividades bajo un esquema de calidad en el servicio, con un enfoque eminentemente humano.

c. Principios o valores fundamentales
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, declara que los valores que regirán su actuar son:
1.- Honestidad: Entendida como el compromiso de apegarnos en todo momento a la verdad, a la integridad moral y a la  justicia.
2.- Respeto: Comprendida como el reconocimiento y el aprecio al espacio y cualidades de los demás, así como a sus derechos, es decir, reconocer el valor propio, y de los derechos del individuo y de la sociedad.
3.- Lealtad: Esto es ser fieles a los principios; es decir, hacer aquello con lo que uno se ha comprometido aun entre circunstancias cambiantes.
4.- Responsabilidad: Dar respuesta de los propios actos, así como mostrar autenticidad en el cumplimiento de las atribuciones, esto es entenderla como un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
5.- Compromiso: Disposición para asumir como propios, los objetivos principales de la organización a la cual se pertenece e ir más allá de cumplir con una obligación, es poner en juego nuestras capacidades, para sacar adelante todo aquello que se nos ha confiado.
6.- Equidad: igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, así como,  justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad; llegando a un equilibrio entre ambos elementos, la equidad es lo justo en plenitud
7.- Solidaridad: Lo que implica empatar la conciencia con los congéneres y actuara como parte del un  todo social.
8.- Igualdad y no discriminación.-  Es la aplicación del respeto para evitar un trato desigual por las  diferencias con motivos de sexo, creencia religiosa, etnia, edad, discapacidad, o cualquier otra,  no repercutan negativamente en materia de igualdad de oportunidades.

d.- Objetivos institucionales
1.- Propiciar y conservar un clima armónico entre los factores de la producción que redunde en  relaciones de trabajo productivas económica y socialmente y en la preservación de la planta productiva y el empleo.
2.- Promover la instauración de un sistema de Justicia Laboral que privilegie la concertación, la mediación y la conciliación en la resolución de conflictos.
3.- Observar irrestrictamente los principios éticos en la aplicación de la Justicia en materia laboral y promover  y difundir  dichos principios.
4.- Promover la equidad de género, así como la  igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Igualdad en el ámbito laboral  y demás espacios, entre mujeres y hombres del Estado de Chihuahua, conceptualizada como una estrategia gubernamental para alcanzar la igualdad de oportunidades en este rubro entre personas de ambos sexos.
5.- Fomentar una cultura laboral que promueva la inclusión laboral, que redunde en la  incorporación de políticas y prácticas de igualdad laboral entre mujeres y hombres, así como la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad laboral, para privilegiar la equidad en el ingreso, movilidad y permanencia en el empleo, en condiciones de trabajo dignas.
6.- Realizar estudios e investigaciones sobre la situación de las mujeres chihuahuenses, para fundamentar planes y programas, en coordinación con  las academias, la sociedad civil y las dependencias de la Administración Pública del Estado, para crear para crear oportunidades laborales favorables para las mujeres.
7.- Incrementar la efectividad y la eficiencia en los procesos de resolución de conflictos laborales, a través de la modernización administrativa de la dependencia.
8.- Vincular a oferentes y demandantes de empleos, estableciendo mecanismos de coordinación intra e interinstitucionales.