Facultades de la COESPRIS

Facultades de la COESPRIS-CHIH.
Como órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaria de Salud del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Estatal de Salud, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 14 de abril del 2012; y con fundamento en el Articulo 3 del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH), publicado en el Periódico Oficial en el No. 77 el día 24 de septiembre del 2016, tiene a cargo las siguientes facultades: 

l. Ejercer la regulación, el control, la vigilancia ·y el fomento sanitario de los productos, actividades, establecimientos y servicios, en términos de las disposiciones previstas en la Ley General y Ley Estatal, los Acuerdos Específicos y demás disposiciones aplicables;
II. Coordinar la integración de los diagnósticos situacionales en materia de control y fomento sanitario;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos;
IV. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de riesgos sanitarios, en materia de su competencia;
V. Conducir, conforme a los ordenamientos legales aplicables en la materia, la elaboración de las disposiciones para aplicar adecuadamente la regulación, el control y el fomento sanitario a nivel estatal;
VI. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones en las materias de su competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General y sus Reglamentos, de la Ley Estatal, de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables;
VII. Efectuar la identificación, el análisis, la evaluación, el control, el fomento y la difusión de riegos sanitarios, en las materias de su competencia;
VIII. Establecer estrategias de investigación, -evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, en coordinación con otras autoridades competentes de la Administración Pública Federal y Estatal;
IX. Establecer y ejecutar acciones de control, vigilancia y fomento sanitario, a fin de prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados por la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos en términos de los Acuerdos Específicos;
X. Establecer y ejecutar acciones de regulación sanitaria en materia de salubridad local en el ámbito de su competencia prevista en la Ley Estatal;
XI. Participar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y/o Servicios de Salud de Chihuahua, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de competencia de la COESPRIS-CHIH.;
XII. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la COESPRIS-CHIH., de acuerdo con las políticas y lineamientos aplicables;
XIII. Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de la Ley General y Ley Estatal, sus Reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia;
XIV. Dirigir los sistemas de información sanitaria en materia de protección contra riesgos sanitarios; y.
XV. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general le confiera.
 
Así mismo y con fundamento en el Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua en su  Artículo 1º expresamente establece que “El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la COESPRIS-CHIH.,  como órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, con la participación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, con autonomía técnica,  administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitario, en términos de los Acuerdos Específicos de Coordinación……..”
 

ACUERDOS ESPECIFICOS.

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Chihuahua.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre del 2004.
ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre del 2006.
Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaria de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre del 2012.
 
Lo anterior para dar cumplimiento a  lo establecido en el  Artículo 77° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 4 de mayo del 2016.
Ultima revisión 13 de febrero de 2017. Esta información se actualizara cada 3 (tres) meses), de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
 
 
Fuente de Información:
Coordinación Jurídica y Consultiva