Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Ponemos a su disposición las preguntas frecuentes para atenderle de la manera más rápida y sencilla posible.

De clic en el tema de su interes:
 

1. Acta de nacimiento

2. Transparencia

 

 

 

 

Actas de nacimiento

 

 

¿Cómo puedo LOCALIZAR y ADQUIRIR un Acta de Nacimiento, Matrimonio o Defunción?

 

Presencialmente. Acudiendo a: 

 

Vía Internet. En el Portal Gubernamental Solicitud de Actas por Internet.

 

Vía telefónica. A través del CIG (Centro de Información Gubernamental) marcando al: 

  • 070 desde cualquier parte del Estado de Chihuahua, excepto Cd. Juárez. 
  • 01 800 MARCAME (627 2263) desde cualquier parte de la República.

 

 

¿Cómo puedo PAGAR un Acta para que me sea enviada por paquetería al interior de la República?

Pago referenciado. Se le proporcionará un “número de referencia bancaria” con el cual podrá acudir al banco de su preferencia (Scotia Bank Inverlat, HSBC, Bancomer, Banorte, Santander, Banco del Bajío y Banamex). 
NOTA: El “número de referencia bancaria” SÓLO ES VÁLIDO el mismo día en que es generado.

 

Tarjeta de Crédito. 

 

Giro Postal a domicilio. NOTA: Revisar detalle en pregunta 2.

 

Giro Telegráfico. NOTA: Revisar detalle en pregunta 2.

 

 

¿Cómo puedo SOLICITAR LA REVISIÓN de un Acta de Nacimiento, Matrimonio o Defunción PARA CORREGIR algún dato?

Por medio de una SOLICITUD DE COTEJO:

 

Presencialmente.  Cualquier Oficialía de Registro Civil del Estado de Chihuahua Consultar Directorio de Oficialías.

 

Vía telefónica. A través del CIG (Centro de Información Gubernamental) marcando: 

  • 070 desde cualquier parte del Estado de Chihuahua, excepto Cd. Juárez. 
  • 01 800 MÁRCAME (627 2263) desde cualquier parte de la República.

 

 

¿Cómo puedo comprobar que es un Acta de Nacimiento, Matrimonio o Defunción es “CERTIFICADA”?

Con la firma electrónica y el número de serie impreso en el acta.

  

 

¿Qué COSTO tiene un Acta de Nacimiento, Matrimonio o Defunción?

El costo se establece de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente. Expedición de Copias Certificadas de Actas: Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Divorcio.

 

 

¿Cuál es el COSTO DE ENVÍO de un Acta de Nacimiento, Matrimonio o Defunción?

Al interior de la República. El costo lo establece la empresa de servicio de mensajería y paquetería de su elección, dependiendo de la localidad a donde será enviado el paquete. 
Información de envío de Actas del Estado Civil, por mensajería.

 

A EUA. 

  • Contacte al personal encargado de envíos de la Dirección de Registro Civil el Gobierno del Estado. o Vía Telefónica al (614) 4293300 Ext. 14832. o Correo electrónico: aforaneas.chihuahua@hotmail.com.
  • A través del CIG (Centro de Información Gubernamental) marcando: o 070 desde cualquier parte del Estado de Chihuahua, excepto Cd. Juárez. o 01 800 MÁRCAME (627 2263) desde cualquier parte de la República Mexicana.

 

 

¿Me pueden enviar el Acta de Nacimiento, Matrimonio o Defunción escaneada por correo electrónico o por Fax?

Por tratarse de un documento oficial, el envío sólo puede realizarse por la mensajería de su elección.

 

 

¿Cuál es el TIEMPO DE ENTREGA de Actas?

Si la solicitud fue realizada: 
Presencialmente: La entrega es inmediata una vez realizado el pago.

 

Vía Internet o vía telefónica: Al interior de la República Mexicana, de 5 a 10 días hábiles.

 

 

¿En dónde puedo CONSULTAR EL ESTATUS DE ENVÍO de un Acta Nacimiento, Matrimonio o Defunción?

Vía Internet. Liga a Consulta de número de guía.

 

Vía Telefónica. A través del CIG (Centro de Información Gubernamental) marcando: 

  • 070 desde cualquier parte del Estado de Chihuahua, excepto Cd. Juárez. 
  • 01 800 MÁRCAME (627 2263) desde cualquier parte de la República Mexicana.

 

NOTA: En caso de no tener información de su envío favor de comunicarse al Departamento de Archivo Central, de la Dirección General de Registro Civil del Gobierno del Estado de Chihuahua al teléfono (614) 4293300 Ext. 14832.

 

 

¿Si el Acta que recibí no corresponde a la que solicité, que puedo hacer?

Comunicarse al Departamento de Archivo Central, de la Dirección General de Registro Civil del Gobierno del Estado de Chihuahua al teléfono (614) 4293300 Ext. 14832.

 

 

Para mayor INFORMACIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS ESPECIALES de la Dirección de Registro Civil:

Presencialmente. Acuda a la Oficialía más cercana a su domicilio. Consultar Directorio de Oficialías.

 

Vía Telefónica. Comunicarse al Departamento de Archivo Central, de la Dirección General de Registro Civil del Gobierno del Estado de Chihuahua al teléfono (614) 4293300 Ext. 14808, 14832 y 14822.

 

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Transparencia

 

¿Qué es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua?

Es el instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública y a la protección de datos personales que generen o se encuentren en posesión de los sujetos obligados señalados en esta Ley.

 

 

¿Qué es la información pública?

Se entiende por información pública todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

 

 

¿Cuáles son las obligaciones de los entes públicos en relación al derecho de acceso a la información?

I.- Documentar todo acto que se emita en ejercicio de las facultades expresas que les otorguen los ordenamientos jurídicos aplicables, así como sistematizar la información.

 

II.- Crear y administrar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Sistema de Información. Cuando por las características de la información y los sistemas informativos utilizados, los Sujetos Obligados no cuenten con la totalidad de la información, se elaborará un índice o catálogo donde se haga una reseña de la misma, así como sus características técnicas, la oficina, su ubicación y los responsables de su administración, archivo y resguardo.

 

III.- Constituir y operar, en el ámbito de sus actuaciones, el Comité y la Unidad de Información correspondientes.

 

IV.- Proporcionar a los solicitantes información pública clara, veraz, oportuna, suficiente, pertinente, desagregada por género, en la forma y términos previstos por esta Ley.

 

V.- Informar, en términos claros y sencillos, sobre los trámites, costos y procedimientos que deben efectuarse para el ejercicio del derecho de acceso a la información.

 

VI.- Poner a disposición de las y los solicitantes los recursos humanos, medios administrativos, técnicos y materiales que permitan el efectivo acceso a la información pública procurando, de acuerdo a su capacidad técnica y financiera, la instalación de equipo de cómputo y sistemas informáticos que faciliten el acceso a la misma.

 

VII.- Proveer la información a las y los solicitantes por medios escritos, electrónicos, digitales y otros conducentes, tales como fotografías, gráficos, grabaciones o en cualquier otro medio o formato que se encuentre en su posesión, bajo su control o su resguardo.

 

VIII.- Establecer las medidas necesarias para la protección de archivos y sistemas de archivo, para evitar su alteración, pérdida, tratamiento, modificación, afectación o acceso no autorizado, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana, de hechos de la naturaleza o de medios técnicos utilizados.

 

IX.- Contar con espacios físicos determinados para resguardar sus archivos, siguiendo en todo momento las especificaciones técnicas que el Instituto establezca. Los responsables de los archivos vigilarán la custodia y seguridad jurídica y material de los acervos que conforman la memoria documental del Estado, debiendo conservar los documentos que contengan información pública.

 

X.- Capacitar y actualizar, de forma permanente, a sus servidores públicos en la cultura de la apertura informativa, el respeto al derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales.

 

XI.- Atender las instrucciones que dicte el Instituto en materia de información pública.

 

XII.- Informar al Instituto de la existencia de archivos de datos personales y la actualización que de los mismos se realice.

 

XII.- Informar al Instituto de la existencia de archivos de datos personales y la actualización que de los mismos se realice.

 

XIII.- Colaborar con el Instituto en los programas de capacitación y en las acciones que éste ponga en marcha.

 

XIV.- Las demás que le confieran esta Ley y su reglamento.

 

 

¿Cuáles son los organismos que están obligados a dar Información pública?

Los sujetos obligados del Estado de Chihuahua, en base a esta Ley son:
I.- El Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado,

II.- Los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administración Pública Municipal,

III.- 
Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal,

IV.- 
Empresas de Participación Estatal y Municipal y Fideicomisos Públicos;

V.- 
Organismos Públicos Autónomos del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

VI.- 
Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas;

VII.- L
as personas físicas y morales de derecho privado constituidas conforme a la ley correspondiente, que reciban recursos públicos o que ejerzan una función pública.
 
Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos y dependencias de cada Sujeto Obligado.

 

 

¿Qué información se clasifica como reservada?

I.- La que pueda causar un perjuicio o daños irreparables a las funciones de las instituciones públicas, por tratarse de información estratégica en materia de seguridad nacional y seguridad del Estado.

 

II.- La que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

 

III.- Las averiguaciones previas y la información que comprometa los procedimientos de investigación penal, salvo los casos de excepción previstos por la ley.

 

IV.- Los expedientes de procesos seguidos en forma de juicio, en tanto la resolución no haya causado estado.

 

V.- La de particulares que reciba la administración pública con el compromiso de reserva, o esté relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas, en poder de las autoridades.

 

VI.- La contenida en documentos o comunicaciones internas, que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión.

 

VII.- La que pueda generar ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero.

 

VIII.- La contenida en las auditorías realizadas por los órganos de fiscalización o de control, así como las realizadas por particulares, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorías.

 

IX.- La que por su divulgación pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevención, persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones.

 

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