Ofrece Secretaría del Trabajo y Previsión Social asesoría gratuita y personalizada, para calcular y/o denunciar el incumplimiento u omisiones en el pago de aguinaldo

​A través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Lunes 27 Noviembre 2017
En base al derecho irrenunciable de los trabajadores, a percibir un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, según lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de las y los trabajadores, la asesoría laboral gratuita y personalizada de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para resolver dudas respecto al cálculo de esta gratificación, o bien, para presentar una denuncia en caso de omisiones o incumplimiento del pago, por parte del patrón.
 
El titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Rubén Acosta Félix, señaló que todas aquellas personas trabajadoras que no reciban el pago de su aguinaldo a más tardar el día 20 de diciembre, podrán acudir a estas oficinas para reportar a su patrón.
 
“Las y los trabajadores tienen derecho a 15 días de sueldo como aguinaldo, en caso de que hayan laborado el año completo, mismo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, pero también tienen derecho, estén o no estén trabajando ya para la empresa, a una parte del aguinaldo, según el tiempo que laboraron para la empresa”, detalló el funcionario estatal.
 
Acosta Félix informó que hasta el momento se han recibido tres quejas en contra de una cadena de farmacias en la ciudad de Chihuahua, pues les advirtieron a sus colaboradoras y colaboradores “que si querían aguinaldo, fueran primero a la Procuraduría a reclamarlo”.
 
“En este caso concreto, los están amenazando con no pagarles su aguinaldo, y es un hecho que no debe suceder con las y los trabajadores, pues ellos tienen ganado ese derecho”, aseveró el Procurador.
 
Agregó que el pago del aguinaldo debe realizarse ya sea en el centro de trabajo en efectivo, o bien por depósito bancario, y no está permitido hacerlo en especie, con mercancía, vales, fichas o cualquier otro que pretenda sustituir la moneda en curso legal.
 
Asimismo, el patrón, en ningún caso debe argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades, para no pagar aguinaldo o para reducir su importe.
 
La Ley Federal del Trabajo señala que los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, que lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va desde 50 a 5 mil veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador.