Rescinden contrato a 13 maestros por tener plazas irregulares

Quienes deseen presentar alguna queja, acudir a: Centro de Justicia Laboral, c. Allende, 901, esquina con Venustiano Carranza, Colonia Centro o en el Tel. 429 33 53.
Viernes 22 Diciembre 2017
Mañana miércoles 20 de diciembre vence el plazo para que los patrones entreguen a sus colaboradoras y colaboradores el aguinaldo, al cual todas y todos tienen derecho sin excepción, según se establece en la Ley Federal del Trabajo.
 
El aguinaldo anual es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores, quienes deben recibir como mínimo 15 días de su sueldo en el caso de quienes hayan laborado el año completo: aquellas y aquellos que ya no laboren para la empresa, deben recibir la parte proporcional, según el tiempo que hayan prestado sus servicios.
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pone a disposición de las y los trabajadores la asesoría laboral gratuita y personalizada de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para resolver dudas respecto al cálculo de esta gratificación, o bien, para presentar una denuncia en caso de omisiones o incumplimiento del pago, por parte del patrón.
 
El titular de la Procuraduría, Rubén Acosta Félix, señaló que todas aquellas personas trabajadoras que no reciban el pago de su aguinaldo a más tardar mañana, podrán acudir a estas oficinas para reportar a su patrón.
 
Acosta Félix informó que hasta el momento se han recibido tres quejas en contra de una cadena de farmacias en la ciudad de Chihuahua, pues les advirtieron a sus colaboradoras y colaboradores “que si querían aguinaldo, fueran primero a la Procuraduría a reclamarlo”.
 
Agregó que el pago del aguinaldo debe realizarse ya sea en el centro de trabajo en efectivo, o bien por depósito bancario, y no está permitido hacerlo en especie, con mercancía, vales, fichas o cualquier otro que pretenda sustituir la moneda en curso legal.
 
Además, el patrón en ningún caso debe argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades, para no pagar aguinaldo o para reducir su importe.
 
La Ley Federal del Trabajo señala también que los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, que lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va desde 50 a 5 mil veces el salario mínimo general.
 
La oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo se ubica en el Centro de Justicia Laboral, en calle Allende #901 esquina con avenida Venustiano Carranza, colonia Centro, y también a través de la línea directa 429 33 53.