CONÓCENOS

 

 


Misión
Generar leyes, políticas, planes y acciones en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, catastro, movilidad y protección al ambiente, que propicien mejores condiciones para la vida urbana y de los ecosistemas en el estado. 
 

Visión
Una secretaría comprometida con la preservación y la restauración ambiental, el desarrollo urbano sostenible, la infraestructura de calidad y el espacio y equipamiento público incluyente apto para la convivencia.



 

  

 

ATRIBUCIONES

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2011.02.12/No.13

 
ARTÍCULO 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 
I. Elaborar y mantener actualizado el Plan Estatal para el Desarrollo Urbano;

II. Celebrar los convenios necesarios para el Desarrollo Urbano con el Gobierno Federal, Entidades Federativas, Ayuntamientos, Organismos Descentralizados, Empresas de participación Estatal y particulares;
 
III. Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación de los terrenos urbanos y proceder a la legalización de los asentimientos humanos;
 
IV. Participar en la elaboración de los planes nacionales y regionales de desarrollo urbano;
 
V. Participar con los Gobiernos Estatales y Ayuntamientos en la elaboración y ejecución del plan de Desarrollo Urbano de las zonas conurbadas;
 
VI. Adquirir y enajenar bienes para el cumplimiento de los planes de Desarrollo Urbano, particularmente reservas territoriales para ofrecer suelo urbano a la población de bajos ingresos;
 
VII. Regularizar los asentimientos humanos y urbanizar los que sean susceptibles de ello;
 
VIII. Estudiar y aprobar en su caso, los expedientes relativos al denuncio y enajenación de terrenos municipales y proyectar la dotación de fundos legales a las poblaciones del Estado;
 
IX. Proponer al titular del Ejecutivo la política que rija al Estado en materia ecológica, lo que deberá hacer atendiendo los principios normadores relativos a la protección del ambiente;
 
X. Ejecutar la política ecológica aprobada, teniendo siempre a la protección del agua, suelo y atmósfera de acuerdo a la delimitación legal de competencia, respetando los medios para ello previstos;
 
XI. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación con la Federación, Entidades Federativas o Municipios, y concertar acciones con los diversos sectores sociales en las materias de la Ley Ecológica para el Estado de Chihuahua.
 
XII. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las Leyes y sus Reglamentos con relación a las funciones de desarrollo urbano y ecología, así como vigilar la organización y funcionamiento de las direcciones que ejerzan las atribuciones anteriores; y
 
XIII. Instrumentar, ejecutar y evaluar los programas, servicios y acciones relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el Estado, de conformidad con la normatividad aplicable. [Fracción reformada mediante Decreto No. 178-05 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 27 de abril de 2005]
 
XIV. En apoyo al fortalecimiento técnico, financiero y fiscal de los municipios, observar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos con relación a las funciones del catastro, así como vigilar la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa que ejerza estas atribuciones;
 
XV. Integrar y mantener actualizado el catastro estatal, con los datos que proporcionen los municipios y aquellos que obtenga el propio Estado, tales como la información geográfica y la cartografía básica y, en general, ejercer las atribuciones que al Gobierno del Estado correspondan de conformidad con la Ley de Catastro; y

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y sus reglamentos.
 

 

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